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Monotributistas: ¿deben pagar Ingresos Brutos?

¿Sabías que muchos Monotributistas están pagando de más Ingresos Brutos por no cumplir con sus obligaciones fiscales? Esta duda es más común de lo que pensás y puede tener consecuencias importantes para tu negocio. Te explicamos todo lo que necesitás saber para cumplir con tus obligaciones fiscales sin complicaciones.

¿Qué son los Ingresos Brutos?

Es un impuesto provincial que se aplica sobre tus ingresos por actividades comerciales, industriales o de servicios. Cada provincia tiene sus propias reglas y alícuotas.

¿Tengo que pagar Ingresos Brutos siendo Monotributista?

En resumen: es muy probable que sí. El Monotributo es un impuesto nacional, lo que significa que al pagar la cuota mensual estarás regularizando tus obligaciones fiscales nacionales (IVA y Ganancias).

Sin embargo, tené en cuenta que el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) es un impuesto provincial. Para determinar si debes pagarlo o no, es necesario verificar si estás exento para tu actividad o situación particular. Importante: en algunas provincias, el impuesto a los Ingresos Brutos, puede incluirse dentro de la cuota del Monotributo, lo que se conoce como “Monotributo unificado”.

¿Qué sucede si me inscribo en el Monotributo pero no en Ingresos Brutos?

Actualmente, los fiscos provinciales priorizan incentivar la inscripción voluntaria por sobre la fiscalización directa. Por lo tanto, lo más probable es que NO recibas una fiscalización si no te inscribís en el impuesto de Ingresos Brutos. Esto se debe a que los fiscos provinciales encontraron una manera mucho más eficaz para que los contribuyentes deseen inscribirse al impuesto: las retenciones y percepciones. ¿Qué quiere decir esto? Los Estados provinciales están constantemente evaluando el perfil de riesgo fiscal de cada contribuyente, calificándolo según el nivel de cumplimiento de cada uno. La Matriz del perfil de riesgo fiscal se divide en 5 niveles (muy bajo, bajo, medio, alto, y muy alto), dentro de los cuales son encuadrados los contribuyentes. Cada nivel tiene especificado las alícuotas de retención y/o percepción que se aplican, y que son crecientes según el nivel de riesgo e incumplimiento.

¿Cuándo se te aplicaran las retenciones y percepciones?

  • Retenciones: se aplican en las cobranzas. Es decir, cada vez que tus clientes o contratantes te efectúen un pago, te retendrán un porcentaje del mismo, y lo ingresan al fisco provincial.
  • Percepciones: se aplican en las compras. Es decir, tus proveedores te adicionaran un porcentaje al precio de los bienes o servicios que compres para realizar tu actividad, y lo ingresan al fisco provincial. Es importante aclarar, que estas percepciones no se aplicarán cuando se compre a consumidor final (factura B).

En conclusión, como se mencionó en el párrafo anterior, el monto de las retenciones y percepciones depende de tu perfil de riesgo fiscal, que es determinado por las autoridades provinciales. Para evitar pagos innecesarios y cumplir con tus obligaciones fiscales de manera eficiente, financieramente es recomendable inscribirte también en Ingresos Brutos.

¿Qué tipo de contribuyentes de Ingresos Brutos existen?

  1. Contribuyente Local (Régimen Simplificado): Este régimen es para contribuyentes con actividades exclusivas en una sola provincia, como Buenos Aires o Capital Federal, donde organismos como AGIP o ARBA gestionan su administración. Es aplicable a quienes no superan el ingreso anual límite provincial, establecido en la ley tarifaría de cada provincia a principio de cada año. Requiere que todas las operaciones sean locales y cumplan con criterios específicos relacionados con el tipo de actividad y el número de empleados. Los contribuyentes pagan una cuota fija establecida por la provincia para simplificar la tributación.
  2. Contribuyente Local (Régimen General): Este régimen también está destinado a los contribuyentes que desarrollen sus actividades dentro de una única jurisdicción (provincia), pero que por los niveles de facturación superan los límites establecidos del régimen simplificado o bien no cumplen con otros de los requisitos. A diferencia del régimen simplificado, este régimen, requiere que un profesional CONTADOR efectúe una declaración jurada mensual, y el mismo determinara cuanto es el impuesto determinado de acuerdo a la alícuota establecida por la provincia según la actividad que se dedique el contribuyente.
  3. Convenio Multilateral: Este régimen está dirigido a los contribuyentes que desarrollan sus actividades económicas en dos o más jurisdicciones (provincias). En otras palabras, este régimen requiere que un profesional CONTADOR efectúe una declaración jurada donde se establezca la distribución de las ventas que realiza cada contribuyente entre el total de las provincias en las que desarrolla su actividad.
    ¿Cómo se determina si corresponde pagar Ingresos Brutos en una provincia?
    La obligación de pagar Ingresos Brutos en una provincia depende de si el contribuyente realiza una actividad que genera “sustento de territorialidad” dentro de esa jurisdicción. El sustento de territorialidad es la situación que se genera cuando nuestra actividad económica obtiene algún tipo de beneficio por la participación de una provincia. En otras palabras, si un contribuyente realiza gastos en una provincia que están vinculados a su actividad económica, generalmente tendrá la obligación de pagar Ingresos Brutos en esa jurisdicción.
    Algunos ejemplos de estos gastos son:

    • Pagos a proveedores ubicados en la provincia: Si un contribuyente compra bienes o servicios a proveedores ubicados en una provincia, el pago de estos bienes o servicios puede generar sustento de territorialidad.

    • Salarios de vendedores que trabajan en la provincia: Si un contribuyente tiene empleados que trabajan en una provincia, los salarios pagados a esos empleados pueden generar sustento de territorialidad.

    • Alquiler de un local comercial en la provincia: Si un contribuyente alquila un local comercial en una provincia para llevar a cabo su actividad económica, el alquiler del local puede generar sustento de territorialidad.

    • Transporte de mercaderías dentro de la provincia: Si un contribuyente paga por el transporte de mercaderías dentro de una provincia, el costo del transporte puede generar sustento de territorialidad.

    Presencia digital y sustento de territorialidad:
    La Resolución General 5/2021 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral establece que se considera que existe presencia digital, gasto que establece sustento de territorialidad, cuando se cumple al menos uno de los siguientes parámetros:
    1. El vendedor o prestador realiza operaciones a través de medios electrónicos en la jurisdicción del comprador.
    2. El vendedor o prestador utiliza terceros en la jurisdicción del comprador para la comercialización de sus productos o servicios.
    3. El vendedor o prestador ofrece sus productos o servicios a consumidores en la jurisdicción del comprador y tiene la capacidad de entregarlos o prestarlos en esa jurisdicción.
    4. El vendedor o prestador requiere un punto de conexión a internet o telefonía en la jurisdicción del comprador para realizar sus operaciones.

En consecuencia, hoy en día, aquellos contribuyentes que venden sus productos y/o servicios a través de internet (Mercado Libre, o páginas web propias) se ven obligados a inscribirse en este régimen.

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